Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 26 de Julio de 2006, por el ciudadano EDGAR ALEXANDER CORDERO AGUILAR, asistido por el ABOG. ARGENIS ESCALONA CORTEZ, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, por parte del Tribunal NOVENO de Primera Instancia en funciones de CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2006-3532.
Inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No se ordena remitir las presentes actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la Consulta Obligatoria QUEDÓ SIN EFECT.....