Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión de que fue objeto el ciudadano JOSE ADOLFO CASTELLANOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad V- 8.716.238, Venezolano, natural de Trujillo, soltero, de 44 años de edad, de ocupación agricultor, residenciado en residenciado en el Tablón de Monay Parroquia La Paz Municipio Pampan del Estado Trujillo por la Comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, Le impone al preidentificado JOSE ADOLFO CASTELLANOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad V- 8.716.238, Venezolano, natural de Trujillo, .....