-V- DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA Medida AUTONOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA que se desarrolla en el Fundo, ubicado en el Caserío Sabana Grande, sector La Rinconada, Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del estado Lara, con una cabida aproximada de 2 HECTAREAS (2 HAS), y cuyos linderos son: NORTE: Con ocupaciones Rolando Castillo; SUR: Con ocupaciones de María Terán con vía interna de por medio; ESTE: Con ocupaciones de Danilo González, y OESTE: Con ocupaciones de Faustino Ramos, por un periodo de DOCE (12) MESES, a partir de la presente fecha, en .....