DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Abg. NILDA DANIELA GFRATEROL MONTILLA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, recurso éste ejercido en contra de la decisión dictada en fecha 05 de febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara: "...De conformidad con los artículos 49.8, 108, 109, 110 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículos 13 y 33 de la extinta Ley Sobre Ilícitos Cambiarios, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal, seguida a la ciudadana ALDA MARIA BAROZZI CRISCI, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.033.061, Venezolana, natural de Valera, estado Trujillo, de 45 años de edad, nacida en fecha 29-05-70, de estado civil divorciada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en A.....