En consecuencia el adolescente ____ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania, a tales efectos se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción que se fija para el día Martes 14 de octubre de 2008, a las 09:30 a.m., la cual finalizaría el día 14 de octubre del año 2010, pero al descontarse el lapso de Dos (2) meses y Quince (15) días, que estuvo sometido a la medida preventivas privativas de libertad, tal y como quedo explanado en el punto primero del presente cómputo, conforme al parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resta por cumplir UN (1) AÑO NUEVE (9) MESES y QUINCE (15) DÍAS, finalizando entonces el día 29 de octubre de 2010, debiéndose revisar la medida impuestas dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.