D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la apoderada judicial del codemandado en tercería, ciudadano ALONSO PAREDES, contra el auto de fecha 10 de Octubre de 2006, dictado por el A quo, en el proceso de tercería, interpuesto por TRANSPORTE HORTO EXPRESS, C. A., contra el recurrente de hecho y el ciudadano VIRGILIO DE FARIA DE JESUS, en el cuaderno de tercería número 26.017 llevado por el Tribunal de la causa.
Se declara que NO TIENE APELACIÓN el auto dictado por el Tribunal de origen el 6 de Octubre de 2006, debiendo proseguirse tal tercería conforme al procedimiento de ley.
SE MODIFICA el auto recurrido.
SE CONDENA EN LAS COSTAS DEL RECURSO al codemandado en tercería recurrente .....