III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, contra la sentencia proferida por el A quo, en fecha 1 de julio de 2016.
Se declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada, esto es, la acumulación prohibida en el artículo 78 ejusdem.
Se declara INADMISIBLE la presente demanda que por cumplimiento de contrato y subsidiariamente daños y perjuicios propuso la Asociación de Vecinos de la Urbanización San Isidro, contra la Asociación Civil Universidad Valle del Momboy, antes identificadas, y, en consecuencia, se declara LA EXTINCIÓN del juicio.
Se CONFIRM.....