En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por la Abogada Leydi Moreno Flores, IPSA 140913, con el carácter de defensora del acusado, ciudadano EILER JESUS SALCEDO BARRADA, titular de la cédula de identidad Nº 22192443, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los articulos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del COPP.
No se ordena notificar en virtud de pronunciarse la resolución dentro del lapso a que se contrae el artículo 177 .....