Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano: GUILLERMO JOSE PINEDA PADILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 19.913.514, de 20 años de edad, soltero, residenciado en Barrio Las Delicias, Carrera 5, casa de bloques, de color amarilla, rejas de color blanco, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal venezolano, en perjuicio de YENDER FEDERICK GIL GARRIDO, quien una vez aprehendido y en respeto de sus garantías constitucionales deberá ser puesto a la orden de este Tribuna.....