Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NULO el auto de admisión de fecha 11 de noviembre de 2014 y, en consecuencia, se ordena, sin mayor dilación, abrir la articulación probatoria contemplada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil una vez conste en autos la última notificación que de las partes de realice. Cúmplase.