Vista las anteriores consideraciones, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en Sentencia N° 1070 de Fecha de fecha 09 de Diciembre del 2.016, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia, DECLARA CON LUGAR; la Demanda de Divorcio por desafecto, desamor e incompatibilidad de caracteres, instaurada por la ciudadana D. C. M. D. R., y en consecuencia; queda Disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos: D.C. M. D.R. y E.J. R. F., por ante la Prefectura de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha 24/03/1995 según consta de Acta de Matrimonio N° 14; cuyos libros reposan hoy en día, en la Oficina o Unidad de Registro Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo.- A tal efecto; expídase por Secretar.....