Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección,
administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara como Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano: JOSE CIRCUNSCICION MANZANILLA ORTEGANO, quien era: Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.312.600, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 31, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, a las siguientes personas IRAIMA DEL CARMEN, NESTOR ANTO.....