Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos PASTOR GODOY y ANA GABRIELA GODOY CANELON, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.719.457 y V-23.364.401, en su condición de cónyuge é hija, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA MANUELA CANELON DE GODOY, quien falleció en fecha 06 de Diciembre del 2.015, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.015, N° 103. SE DEJAN A SALVO LOS DER.....