Se declara la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa según lo dispone el artículo 373 del mismo código, en base a las consideraciones antes expuestas;
Segundo: Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, llenos como están los extremos del artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS EDUARDO MOLINA, quien es venezolano, de 18 años de edad, soltero, natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, nacido en fecha 20-1-1990, titular de la cédula de identidad N° 23.594.581, hijo de: Marlene Molina y de Diego Mendoza, domiciliado en: calle Ancha, Granados, cerca del ancianato, casa color verde, Sabana Grande estado Trujillo, a quien se le imputa la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefaciente, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública, consistente en la presentación ante este tr.....