ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: La Detención del adolescente , quien dijo ser venezolano, de años de edad, no porta cédula de identidad pero dijo ser titular de la cédula de identidad N° , fecha de nacimiento , grado de instrucción cuarto año de bachillerato de ocupación albañilería, hijo de, residenciado en carvajal las delicias calle 10 casa N° 10 de color naranja del Estado Trujillo, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Decisión que se toma en base al artículo 44 literal 1, 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 130, 136, 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, firmada y sellada, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control,
A.....