En razón de tales argumentos, este Tribunal pasa a resolver ya tal efecto lo hace de la siguiente manera:
De una revisión efectuada a las actas del presente expediente, se constata que este Juzgado, mediante auto de admisión del escrito de reforma de demanda, dictado en fecha siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se acordó la citación de los demandados a fin de que los mismos contestaran lo que a bien tuvieran con respecto a la mencionada causa, y hágalo o no el Tribunal decidiera lo conducente o en caso contrario abriera una articulación probatoria de ocho (08 días, lo cual fue debidamente acordado por este Juzgado mediante auto dictado en fecha 21 de abril del 2025.
Habiendo sido aperturado el mencionado lapso probatorio, las partes en ejercicio a su derecho a la defensa, promovieron las pruebas que a su entender le son necesarias para reafirmar sus alegatos.
Dado el derecho de probar, es deber del órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad.....