Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a calzado, vestuario, pañales y medicina cuando se requiera; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: ASLHEY CAMILA HIDALGO VÁSQUEZ, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-30-0060636147, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de.....