DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 10 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano DAGNY JOSE GONZALEZ CORDERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.854.165, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión solo del delito AMENAZA GRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 2do aparte Y articulo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara con lugar.....