Administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Determina, conforme al artículo 20, primer aparte del Código Penal y los principios informantes del mismo al haber incumplido las condiciones impuestas en la gracia del confinamiento por el tribunal, no justificando fehacientemente el penado, el no presentarse ante la prefectura de Carache SE REVOCA EL CONFINAMIENTO AL PENADO William Jesús Morillo. Se ordena la práctica del cómputo de la pena. Se ordena la inmediata reclusión del penado al Internado Judicial de Trujillo. Con fundamento al principio de retroactividad previsto en 553 del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 24 constitucional, se aplica la ley de Beneficios del proceso penal, en la cual se hace procedente la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, considerando además que el penado no ha cometido delitos posterior al decreto del confinamiento, lo cual se evidencia .....