Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado RAMON JOSE TAMAYO YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.228.773, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por OCHO (8) MESES, y al aumentarle un tercio de la pena de conformidad con el Art. 53 del Código Penal Vigente que son Ochenta (80) Días arroja DIEZ (10) Meses y Veinte (20) Días, pena que extingue ahora justamente el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE (29/08/2007), debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Parroquia Unión, Barrio Lindo, Sector Alambique, calle 2 con trasversal 01, casa S/N detrás de la cauchera, familia Vásquez, teléfono 0251-2375218 Barquisimeto estado Lara. Debiendo ser supervisad.....