DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Elizabeth Coromoto Bracamonte Meléndez, en representación de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA. Se ordena rectificar en la partida de nacimiento de la niña, identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, en el sentido de que se inserte el segundo apellido de la madre el cual es Meléndez