En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado actor contra la decisión de fecha 12 de Mayo de 2006, dictada por el A quo. En consecuencia, SE REVOCA tal decisión y SE REPONE la causa al estado de que se admita la presente querella interdictal, propuesta por la ciudadana MARÍA ANTONIA GARCÍA, ya identificada, contra los ciudadanos ANTONIO JOSÉ TIRADO y LEDA LINDA LAMUS PÉREZ, igualmente identificados.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tráns.....