Este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y continuar por el Procedimiento Ordinario, establecido en el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal vigente, a favor de los ciudadanos Andrés Jesús Montillas Ramos, Luis Eduardo Chirinos Giménez, Edeynnys José Cumare Hansen y Ángel Rafael Zambrano, plenamente identificados en autos.
Mantengase las actuaciones en el Archivo de este Circuito hasta tanto la presentación fiscal interponga el acto conclusivo. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 8
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