En Audiencia de Conciliación solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora LUIS ALIRIO TERAN, titular de la cedula de identidad N° 9.174.090, asistido por el Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores y por la parte demandada DISTRIBUIDORA MIMIJES, representada por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 9.002.527, asistido por el Abogado NELSON VALERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 64.054, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de Bs. 8.000,00, la parte actora conviene y acepta. El Tribunal Homologa el Acuerdo de Pago de las partes.