Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por KRISBELL ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.541.172 contra la entidad de trabajo HIDRENKA, C.A. En consecuencia, la parte demandada, deberá pagar a la demandante los conceptos que se discriminan a continuación:
CONCEPTO MONTO
Prestación de Antigüedad más intereses 15.184,61
Vacaciones 4.460,33
Bono Vacacional 4.460,33
Utilidades 7.630,70
Beneficio de Alimentación Retenido 20.891,50
Total General 52.627,47
Total Cancelado por el Patrono 30.816,40
Total Diferencia Adeudada 21.811,07
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República.....