este Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano VICTOR ALBERTO PIRELA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.106.035, de este domicilio, y en consecuencia, se designa como tutora interina a la ciudadana GABRIELA MILAGROS COROMOTO GONZALEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.580.147, de este domicilio, quien observará como primera obligación que el ciudadano VICTOR ALBERTO PIRELA GIMENEZ, antes identificado, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario.