Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia, se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos: ALI NAPOLEON ALMAO y EMILIA ROSA ARROYO DE ALMAO, ya identificados, contraído por ante el registrador civil de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del Estado Lara, según acta de fecha veintinueve (29) de Enero de 1986, quedando anotada bajo el Nº 37, folio 57 vto, del Libro de Matrimonio llevados por ese registro en ese año 1986.