En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APREHESION EN FLAGRANCIA, de los ciudadanos CARLOS RAFAEL HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.944.755 y LUIS ANTONIO MEJIAS LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nº 17.620.062.
SEGUNDO: Se acuerda la tramitación del presente proceso por la vía del Procedimiento Penal Ordinario, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal. (Precalificación Fiscal), en perjuicio de LAMEDA CUICAS JOSE ANTONIO.
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA para los ciudadanos CARLOS RAFAEL HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.944.755 y LUIS ANTONIO MEJIAS LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nº 17.620.062
CUARTO: Notifíquese a las partes, la fiscalía y l.....