Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiarios a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARINELLY YAMIRA GALLARDO DE PEÑA, ya identificada, para cobrar ante las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, haberes de la caja, pensión de sobreviviente, salarios caídos y cualquier otro beneficio que le correspondan, que le corresponden a los adolescentes (Identidad omitida de conformida.....