Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados IRAIMA VIOLETA ARANGUREN DE GUZMAN Y PEDRO LEON DAZA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancias y Fiscal Noveno del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 14 de Agosto de 2012, en la cual le otorga al ciudadano LUIS JAVIER LUCENA, la Medida Cautelar contenida en el articulo 256 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual quedara obligado a presentarse por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal los días Lunes y Viernes de la semana por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y san.....