D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante AURA ROSA SANCHEZ DE AVENDAÑO, que en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.018.983, a los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN AVENDAÑO SANCHEZ, YARAMI DE JESUS SANCHEZ, DAISY JOSEFINA SANCHEZ, LUIS RAMON SANCHEZ, MARIA ANTONIA SANCHEZ, MARY MARGARITA SANCHEZ y WILLIANS ANTONIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.049.065, 13.461.659, .....