declara: EN PRIMER LUGAR, De conformidad con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIDA PARCIALMENTE COMO FUE la acusación presentada por la Fiscalia CUARTA del Ministerio Publico, en contra de los Imputados: NELSON ELADIO MERCHAN RODRIGUEZ, RONALD GONZALO GOMEZ SUAREZ, JOHAN ELER CASTILLO y FABIANA DEL VALLE LEON SOTORENI por los Delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos; y además para los ciudadanos RONALD GONZALO GOMEZ SUAREZ, JOHAN ELER CASTILLO, DE Delito de INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 65 y 64 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Y habiendo ADMITIDO LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecido por el representante del Ministerio Público y que constan en las actuaciones por ser los mismos, útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. EN TERCER LUGAR DE CONFORMIDAD CON EL AR.....