Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo prevé el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la calificación de la aprehensión como flagrante, conforme al artículo 248 eiusdem.
SEGUNDO: Acuerda la privación judicial preventiva de libertad, llenos como están los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos DANIEL JOSE CACERES ARAUJO, titular de la cédula de identidad V- 17.347.744, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 13-04-1985, natural de Valera, de ocupación Comerciante, hijo Pedro Cáceres y Lourdes de Cáceres, de estado civil soltero , residenciado en la Calle 12, entre Avenidas 11 y 12, a una cuadra del Centro Comercial Miami Center, Valera Estado Trujillo; y OMAR ANTONIO QUINTERO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad V- 21.063.446, Venezolano, de 18 años de edad,.....