El Tribunal vistas las exposiciones de las partes y revisadas exhaustivamente las actas procesales de las mismas se evidencia que el penado fue condenado a cumplir cuatro ( 4 )años de prisión una vez cumplida la cuarta parte opto al beneficio de trabajo previo los requisitos de ley siendo impuesto del mismo el 30 de julio del 2006, así mismo se observa que entre las condiciones impuestas para el beneficio otorgado se encuentra que debía pernoctar todos los días en el Internado Judicial del Estado Trujillo, además de someterse a las condiciones del Delegado de Prueba, también existe evidencias que el penado por enfermedad estuvo hospitalizado, sin embargo se observa que no acudió ante su Delegado de prueba ni ante el Tribunal una vez recobrada su salud lo cual motivo en fecha el 21 de junio de 2007, acordara la celebración de esta audiencia ordenando su aprehensión y que debería ser recluido e ele Internado Judicial del Estado Trujillo a la orden de este Tribunal como quiera que han tra.....