se concluye que existiendo relación contractual garantizada con hipoteca sobre el inmueble en disputa, la cual está controvertida judicialmente, obliga a declarar inadmisible esta querella despojatoria, considerando que existen medidas judiciales sobre dicho inmueble por parte del juzgado que conoce de la traba hipotecaria y que corresponde a este dictaminar acerca de todo lo referente a la posesión sobre el inmueble hipotecado, incluyendo la citación de todos los poseedores, entre quienes figuran claramente los demandados en este juicio. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas y de conformidad con los artículos 341,661 y 662 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION DE LA PRESENTE DEMANDA. ASI SE DECIDE.