Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiaria a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana VERONICA YOLANDA LUCENA GIMENEZ, ya identificada, para tramitar ante la entidad bancaria BANESCO Banco Universal el retiro de los haberes de la cuenta corriente Nº 01341000390003008200, de la cual era titular el padre de la niña ciudadano RAMON ANTONIO MARIN.
Se le advierte a la solicitante, a la entidad bancaria BANESCO Banco Universal y cualqu.....