DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: En relación a la medida de coerción se mantiene medida cautelar al Ciudadano, CHAMEL NAGIB EL HALABI, cedula de identidad Nº V- 22.334.231 y E- 955.691, de profesión u ocupación ninguna, de 49 años de edad, domiciliado en carrera 17 entre 29 y 30, casa Nº 29 -77, de esta ciudad, conforme al artículo 256 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 30 días,
SEGUNDO: Se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento abreviado.
TERCERO: Se ordena oficiar al Tribunal del Niño y Adolescente, a fin de que remita copia certificada de las caudas llevadas por ante ese Tribunal, sobre régimen de alimentació.....