-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EDINSON ANTONIO TORREGROSA VILLANUEVA y ODALIS MORALES DE TORREGOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.110.359 y V-17.148.566, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 30 de diciembre de 1978, por ante la Arquidiosis de Barranquilla, Parroquia Nuestra Señora de Chiquinquirá, Colombia, debidamente inserta en fecha 12 de mayo de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil, Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del distrito Capital), según consta de acta de matrimonio anotada bajo el Nº 81, inserta en el libro del año 1980, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civi.....