En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUMENTAR la OBLIGACION DE MANUTENCION, que el ciudadano: WILMER DE JESUS ALVARADO LOPEZ, deberá pasar a su hijo, (omissis).
En consecuencia, se fija la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo) mensuales a partir del mes de AGOSTO 2.016 y la BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) 2.016, mas gastos de medicina, vestido, calzado, uniformes, útiles, escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Notifíquese de tal decisión al ciudadano: WILMER DE JESUS ALVARADO LOPEZ, parte demandada en la presente causa. Líbrese Boleta.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de.....