Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en aplicación de los artículos 364 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Política de Venezuela, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por al ciudadano abogado Jorge Parilli, con el carácter de Defensor Público del ciudadano JUAN CARLOS BASTIDAS ANGARITA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en audiencia oral de fecha 15 de junio de 2006 y publicada en fecha 30 de junio de 2006, mediante la cual condenó al ciudadano JUAN CARLOS BASTIDAS ANGARITA, antes identificado, a cumplir la pena de CATORCE AÑOS y SIETE MESES DE PRISIÓN por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, por haberlo cometido con alevosía, previsto en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en agravio de Yoanderson Monteiro Briceñ.....