DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en los artículos 48, 75, 76 y 62 del Código Penal en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela entregar al penado JULIAN JOSE RIVERO MATOS, venezolano, mayor de edad, de 73 años, titular de la Cédula de Identidad N° 1.826.923, viudo, nacido el 28-10-1932, con sexto grado de instrucción, domiciliado en Escuque, calle Bolívar con calle Juárez, sector El Samán, Casa N° 4, del Estado Trujillo, bajo fianza de custodia a su familia. SEGUNDO: Notificar a las partes de la presente decisión y por cuanto el penado permanece recluido en el departamento policial N° 23 de Escuque, Estado Trujillo, oficiar a la comandancia policial a fin de que trasladen al p.....