Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de juicio No 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del acusado, conforme a los artículos 42,43 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al Acusado ELVIS SAUL BULONES, titular de la cédula de identidad Nº 18.332.240, de 23 años de 23 años de edad, mecánico, domiciliado en la urbanización La Carucieña Sector 2 Vereda 56 casa Nº 10, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del CODIGO PENAL, a cumplir la pena de Dos (2) Años de prisión. El tribunal acordó mantenerle la medida cautelar de presentación en la URDD cada 30 días, hasta que el Juez de Ejecución disponga otra cosa, esto para asegurar que asistirá al Tribunal de Ejecución sin demora una vez sea citado por ese despacho.
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