En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la revisión de la medida preventiva de libertad, impuesta en fecha 22/01/08, peticionada por la defensa privada del acusado YINMIS ANGEL ADAN INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº 13.777.206, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 ejusdem, y acuerda MANTENER LA MISMA CON TODOS SUS EFECTOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.