En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2, del Circuito Judicial penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION, a la ciudadana: ANGULO LINAREZ ASMIRIAN, venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 13.188.970, residenciada en la carrera 5 entre 3 y 4, Sector Andrés Bello II, callejón sin salida frente a la Escuela Andrés Bello, El Cují, estado Lara y a su grupo familiar, consistente en recorridos policiales en el domicilio de la víctima, tres veces al día, así como en horario nocturno, designando como organismo policial al Comando de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, por el lapso de SEIS (06) meses, a partir de la presente fecha, organismo que deberá mantener vigente la Medida de Protección acordada, hasta tanto este Tribunal le ordene.....