Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO solicitada por el penado FORTUNATO ANTONIO PÉREZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 9.637.513, venezolano, ocupación albañil, nació el 30-06-1964, natural de Carora, de 45 años de edad, domiciliado en el Barrio Campanero, vereda 1, casa Nº 101, en la esquina del Colegio Fe y Alegría, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por el lapso de cuatro (04) meses y catorce (14) días. Y ASÍ SE DECIDE.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Pr.....