Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: INADMISIBLE, la demanda por RESTITUCIÓN DE DERECHO DE PASO, interpuesta por los ciudadanos RAFAEL MARÍA PERDOMO VIERA, JOSÉ ATILIO PERDOMO VIERA y GIOVANNI ANTONIO PÁRRAGA, titulares de las cédulas de identidad números 3.215.551, 3.520.226 y 5.780.483, respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público Agrario N° 03 del estado Trujillo Abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO, Defensor Público Agrario N° 03 del estado Trujillo en contra del ciudadano VÍCTOR CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.318.911, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.