De loa antes expuesto, el Tribunal, de Control Nª 01, una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Luis Atilio Montesino Angulo, titular de la cédula de identidad V- 17.830.891, Venezolano, de 22años de edad, nacido en fecha 18-01-86x, de ocupación taxista, natural de Valera del Estado Trujillo, hijo de Ligia Graciela Angulo de Montesinos y Rómulo Humberto Montesino, residenciado en la final de la avenida 10, entre calle 18 y 19, casa N° 18-61ª, mas debajo de la residencias el Saman 1.....