Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: MARIELIS DEL CARMEN COLMENARES BRAVO a favor de su hijo: JOSÉ ÁNGEL CASTILLO COLMENARES, en contra del ciudadano: JOSÉ DE LA CRUZ CASTILLO, en consecuencia se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales, que el ciudadano: JOSÉ DE LA CRUZ CASTILLO, deberá pasar a su hijo JOSÉ ÁNGEL CASTILLO COLMENARES, y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más los gastos de medicinas, uniformes, útiles escolares y vestidos que serán compartidos por los padres en un 50% cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del .....