Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de CENTRO DIAGNOSTICO INTEGRAL SAN JACINTO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 6 FRENTE A LA PLAZA SAN JACINTO, AL LADO DEL MODULO POLICIAL, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN, EN BARQUISIMETO ESTADO LARA, y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Escuela Genaro Vázquez, SUR: Carrera 3 de San Jacinto, ESTE: Modulo Policial, OESTE: Av. Primero de Mayo. El área total del terreno es de 2953,17 mts2, y de la infraestructura 689,24 mts2, colindando con áreas de anexidades como lo son jardines y patios que miden 26,73 mts2. Dejando a salvo los derechos.....