ESTE TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la primera excepción opuesta por la defensa, conforme al artículo 28.4 literal c de la norma adjetiva penal, desestima la acusación, y en consecuencia Declara el Sobreseimiento definitivo de la presente causa, conforme al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido el Ministerio Público con los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal, a favor de la adolescente , venezolana de años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha , grado de instrucción Cuarto Año, hijo de: y de ocupación estudiante domiciliado en:, por cuanto el hecho no es típico, no podemos estar hablando de un hecho punible ya que para existir delito o hecho punible .....